Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0011)
Edicto de 11 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Carbajo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 73

24957

Martes 18 de abril de 2023

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Carbajo delega en el OARGT de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:


— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



— Impuesto sobre Actividades Económicas.



— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Tasa por el servicio de basura.

II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:


— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



— Impuesto sobre Actividades Económicas.



— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Tasa por el servicio de basura.

III) Recaudación en periodo ejecutivo:


— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de derecho público que deba percibir el Ayuntamiento.