Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0011)
Edicto de 11 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Carbajo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 73

24956

Martes 18 de abril de 2023

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 11 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Carbajo para la
delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales. (2023ED0011)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2023,
adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el Ayuntamiento
de Carbajo y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA Y
EL AYUNTAMIENTO DE CARBAJO PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 9 de marzo de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2023.
Y de otra parte, el Sra. D.ª Agustina Grande Bravo, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Carbajo con CIF n.º P1004700I, y asistida por el Secretario municipal Sr. D. Dionisio Acuña Limón y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación en
sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2022.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto