Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación. (2023061272)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza el modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72

24461

Lunes 17 de abril de 2023

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
POR EL QUE SE AUTORIZA EL MODELO DE BASES DEL CONCURSO DE
PROYECTOS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO
El concurso de proyectos es un procedimiento de contratación encaminado a la obtención de
planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos.
La selección de dicha idea o proyecto se encomienda a un jurado u órgano técnico que constituye una parte fundamental del procedimiento.
La regulación de este procedimiento se remonta a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. En concreto en su artículo 216 que versaba sobre el
concurso de proyectos con intervención de jurado y que traspuso lo dispuesto en la Directiva
92/50/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de servicios.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, define el concurso
de proyectos en el artículo 2.1.21 como “el procedimiento que permite al poder adjudicador
adquirir planes o proyectos, principalmente en los ámbitos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la ingeniería o el tratamiento de datos; dichos planes o proyectos
serán seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin
concesión de premios”, desarrollando su regulación en los artículos 78 a 82.
En la actualidad, encontramos su regulación en la subsección 7.ª “Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos”, de la sección 2.ª “De la adjudicación de los contratos de
las Administraciones Públicas”, del capítulo I “De las actuaciones relativas a la contratación de
las Administraciones Públicas”, del título I “Disposiciones generales” del Libro segundo “De los
contratos de las Administraciones Públicas”, en los artículos 183 a 187 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
En el ámbito autonómico, se pretende establecer un modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado para los supuestos comprendidos en los apartados 2.a) y
2.b) del artículo 183 de la LCSP, con la finalidad de obtener la mejor propuesta que, por su
adecuación, tanto arquitectónica y constructiva, como sostenible, sea valorada como la más
idónea, a juicio del jurado, para llevar a cabo los trabajos necesarios que se describan en sus
bases y, muy especialmente, en el pliego de prescripciones técnicas.