Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72

24659

Lunes 17 de abril de 2023

Las categorías de suelo afectadas por la modificación puntual son las siguientes:
SNUP-1: Esta calificación se aplica a territorio que, poseyendo claros valores medioambientales en un conjunto suficientemente extenso y homogéneo, se sitúan en un nivel intermedio de protección. Permitiendo ampliamente la explotación de los recursos,
pero sin alterar ni variar esencialmente su carácter. Se trata de terrenos generalmente
privados, cuyo claro valor e interés, no ha sido objeto de adecuado tratamiento, pero
que o bien constituyen una unidad con los terrenos incluidos en las categorías más
protegidas, o bien constituyen unidades suficientemente destacadas per que pudieran
degradarse debido al proceso urbanizador.
SNUP-2: Categoría que comprende los territorios con alto valor natural, necesitados de
un alto grado de reserva respecto a las acciones humanas, pero que admite condicionadamente aquellas que, sin afectar a los recursos, pueden facilitar el correcto aprovechamiento y disfrute de los mismos. Por estas razones su extensión es forzosamente
reducida, evitando las zonas habitadas o con implantación de usos productivos.
SNUP-3: Esta calificación se limita a ámbitos muy reducidos de gran valor natural y
medioambiental, precisados de la máxima preservación. Su uso y gestión deberá regularse
bajo alguna de las figuras previstas en la Ley 8/1998, de conservación de la naturaleza y
de espacios naturales de Extremadura, sin perjuicio de la protección preventiva aplicable en
virtud de estas normas, desarrolladas en el título 6, capítulo 4. Las condiciones señaladas
para este suelo, lo serán en tanto no esté aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales correspondiente, que será el aplicable cuando se apruebe definitivamente.
La modificación de superficie mínima para el uso residencial será la siguiente:
Categoría de Suelo Rústico

Uso

Superficie NNSS vigentes (m2)

Superficie MP 1/2022 (m2)

SNUP-1

VU

50.000

15.000

SNUP-2

VU

80.000

30.000

SNUP-3

VU

150.000

60.000

Fuente: Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX)

2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento
ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones