Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24658

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas
Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191. (2023061286)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
El objeto de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén es modificar la superficie mínima de parcela que sirve de soporte a la construcción de vivienda en
las categorías de Suelo Rústico SNUP-1; SNUP-2 y SNUP-3, ajustándolo a los parámetros
marcados en la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
Mediante esta modificación se propone, además, ajustar la definición establecida en el
artículo 5.5.a) de la LOTUS, introduciendo el concepto de residencial autónomo (VU): el
destinado al alojamiento permanente o temporal de personas fuera de las áreas de suelo
urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública, modificando la superficie de
parcela mínima necesaria para la edificación, ajustada a la estructura parcelaria de este
suelo rústico del término municipal de Aljucén y diferenciándola de la necesaria para explotaciones agropecuarias, como así se realiza en las NNSS del municipio, siendo usos de
características funcionales diferentes.