Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24658
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas
Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191. (2023061286)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
El objeto de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén es modificar la superficie mínima de parcela que sirve de soporte a la construcción de vivienda en
las categorías de Suelo Rústico SNUP-1; SNUP-2 y SNUP-3, ajustándolo a los parámetros
marcados en la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
Mediante esta modificación se propone, además, ajustar la definición establecida en el
artículo 5.5.a) de la LOTUS, introduciendo el concepto de residencial autónomo (VU): el
destinado al alojamiento permanente o temporal de personas fuera de las áreas de suelo
urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública, modificando la superficie de
parcela mínima necesaria para la edificación, ajustada a la estructura parcelaria de este
suelo rústico del término municipal de Aljucén y diferenciándola de la necesaria para explotaciones agropecuarias, como así se realiza en las NNSS del municipio, siendo usos de
características funcionales diferentes.
Lunes 17 de abril de 2023
24658
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas
Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191. (2023061286)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
El objeto de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén es modificar la superficie mínima de parcela que sirve de soporte a la construcción de vivienda en
las categorías de Suelo Rústico SNUP-1; SNUP-2 y SNUP-3, ajustándolo a los parámetros
marcados en la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
Mediante esta modificación se propone, además, ajustar la definición establecida en el
artículo 5.5.a) de la LOTUS, introduciendo el concepto de residencial autónomo (VU): el
destinado al alojamiento permanente o temporal de personas fuera de las áreas de suelo
urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública, modificando la superficie de
parcela mínima necesaria para la edificación, ajustada a la estructura parcelaria de este
suelo rústico del término municipal de Aljucén y diferenciándola de la necesaria para explotaciones agropecuarias, como así se realiza en las NNSS del municipio, siendo usos de
características funcionales diferentes.