Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72

24676

Lunes 17 de abril de 2023

9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
12. Para evitar la generación o, cuando esto no sea posible, reducir la cantidad de residuos
que van a enviarse para su eliminación, el titular de la instalación establecerá y aplicará,
en el marco de su sistema de gestión ambiental, un plan de gestión de residuos que, por
orden de prioridad, garantice que los residuos se eviten, se preparen para su reutilización,
se reciclen o se recuperen por otros medios. Esta técnica se considera MTD, numerada
como MTD 13, de conformidad con la Decisión 2016/902 de la Comisión por la que se
establecen las conclusiones sobre las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y
gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. E
 l complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión:
Foco de emisión
ID

Denominación

Clasificación RD 100/2011, de 28 de
enero
Grupo

Código

S

1

Chimeneas de venteo
de los generadores de
hidrógeno.

C

04 04 16 07

x

2

Chimeneas de venteo
de los reactores de
plasma.

C

04 04 16 07

x

3

Venteos en el
almacenamiento de
productos químicos
inorgánicos líquidos o
gaseosos.

-

04 04 15 02

x

NS C

D

Combustible
o producto
asociado

Proceso
asociado

x

Oxígeno e
hidrógeno

Electrolisis
del agua para
producción de
hidrógeno.

x

Metano e
hidrógeno

Reactores de
plasma.

x

Hidrógeno,
Almacén de
oxígeno,
materias
metano,
primas.
gases inertes