Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24672

Noveno. Mediante oficio registrado de salida con fecha 20 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad se dirige a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) y adjunta copia
del expediente de solicitud de AAI para el proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, por si estimase de interés manifestar alguna consideración, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
La CHT remite respuesta mediante oficio registrado de entrada con fecha 26 de enero de 2023,
en el que manifiesta que el informe emitido con fecha 21 de diciembre de 2022, dentro del
trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria tramitado para el expediente de
referencia, da respuesta, igualmente, al requerimiento hecho con fecha 20 de enero de 2023.
Al respecto de lo anterior, y en lo que concierne al vertido asociado a la actividad proyectada,
el informe de CHT de fecha 21 de diciembre de 2022, recoge una serie de consideraciones que
han sido incorporadas al condicionado de la presente resolución.
Décimo. Con fecha 15 de febrero de 2023 se remite al Ayuntamiento de Trujillo la documentación aportada por la promotora a fecha de 8 de febrero de 2023, con motivo de la presentación de la modificación del proyecto y del estudio de impacto ambiental que regula el artículo
68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; a efectos de su consideración y emisión de pronunciamiento referido a materias
propias de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 81/2011, de
20 de mayo, y el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El Ayuntamiento de Trujillo responde mediante oficio registrado con fecha 22 de febrero de
2023, adjuntando informe del Arquitecto Municipal, de fecha 20 de febrero de 2023, en el que
se ratifica en el informe emitido el 11 de noviembre de 2022, dado que la nueva versión del
proyecto básico ha consistido en el cambio de ubicación de las edificaciones y una disminución
de la volumetría de estos, lo que conlleva una menor edificabilidad y se siguen respetando
los retranqueos exigidos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. En cuanto a los parámetros ambientales no están afectados por la nueva versión del estudio básico y en ningún
caso se modifican.
Undécimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la DGS se dirigió a los
interesados en el procedimiento, mediante escritos de 6 de marzo de 2023, con objeto de
proceder al trámite de audiencia. Durante este trámite se recibe un escrito de observaciones,
que han sido consideradas en la presente resolución.