Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24670
Cuarto. La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Arroyo Caballo, Sector
10, subparcelas 1, 31, 43-47, 52-73, 75, Z.D., CT2, P-1 (futura parcela 189), del término
municipal de Trujillo (Cáceres). El proyecto ocupará una superficie total de 83.993 m2; y el
acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V y la A-5 que cuentan con
salida directa al Polígono, además de carretera directa desde el casco urbano de Trujillo. Las
características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Quinto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, referido en el artículo
15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la promotora adjunta a su
solicitud de autorización ambiental integrada informe de fecha 27 de junio de 2022, emitido
por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Trujillo, que concluye literalmente lo siguiente: “Que la instalación de industria destinada a la fabricación de diamantes artificiales que se
pretende construir en la parcela 189 del Sector 10 del polígono industrial Arroyo Caballo de
Trujillo es compatible urbanísticamente con la modificación puntual n.º 29 de la Ordenación
Detallada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo. Ámbito Sector 10
(Polígono Industrial) y que actualmente se encuentra en “aprobación inicial””.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 66 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante
Anuncio de 21 de septiembre de 2022 (DOE número 185, de 26 de septiembre) se someten
a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto
ambiental del proyecto de la planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora
es Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2022, se solicita al Ayuntamiento de Trujillo
que fomente la participación pública en el procedimiento, de conformidad con el artículo 9.6
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Con fecha de registro 10 de
noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Trujillo remite certificado emitido por la Secretaría
General municipal, de exposición pública del Decreto de Alcaldía por el que se realiza el trámite de información pública, manifestando en dicho certificado que no han recibido alegaciones
u observaciones durante dicho trámite.
Dentro del periodo de 30 días hábiles de información pública se reciben dos alegaciones,
ambas con idéntico contenido. Estas alegaciones han sido consideradas en la presente resolución, su contestación debe entenderse implícita en el condicionado establecido, en las
medidas de prevención, control y seguimiento a las que queda sujeta el desarrollo de la actividad industrial, así como en las medidas preventivas, protectoras y correctoras incluidas en
la declaración de impacto ambiental.
Lunes 17 de abril de 2023
24670
Cuarto. La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Arroyo Caballo, Sector
10, subparcelas 1, 31, 43-47, 52-73, 75, Z.D., CT2, P-1 (futura parcela 189), del término
municipal de Trujillo (Cáceres). El proyecto ocupará una superficie total de 83.993 m2; y el
acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V y la A-5 que cuentan con
salida directa al Polígono, además de carretera directa desde el casco urbano de Trujillo. Las
características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Quinto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, referido en el artículo
15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la promotora adjunta a su
solicitud de autorización ambiental integrada informe de fecha 27 de junio de 2022, emitido
por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Trujillo, que concluye literalmente lo siguiente: “Que la instalación de industria destinada a la fabricación de diamantes artificiales que se
pretende construir en la parcela 189 del Sector 10 del polígono industrial Arroyo Caballo de
Trujillo es compatible urbanísticamente con la modificación puntual n.º 29 de la Ordenación
Detallada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo. Ámbito Sector 10
(Polígono Industrial) y que actualmente se encuentra en “aprobación inicial””.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 66 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante
Anuncio de 21 de septiembre de 2022 (DOE número 185, de 26 de septiembre) se someten
a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto
ambiental del proyecto de la planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora
es Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2022, se solicita al Ayuntamiento de Trujillo
que fomente la participación pública en el procedimiento, de conformidad con el artículo 9.6
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Con fecha de registro 10 de
noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Trujillo remite certificado emitido por la Secretaría
General municipal, de exposición pública del Decreto de Alcaldía por el que se realiza el trámite de información pública, manifestando en dicho certificado que no han recibido alegaciones
u observaciones durante dicho trámite.
Dentro del periodo de 30 días hábiles de información pública se reciben dos alegaciones,
ambas con idéntico contenido. Estas alegaciones han sido consideradas en la presente resolución, su contestación debe entenderse implícita en el condicionado establecido, en las
medidas de prevención, control y seguimiento a las que queda sujeta el desarrollo de la actividad industrial, así como en las medidas preventivas, protectoras y correctoras incluidas en
la declaración de impacto ambiental.