Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24669
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de
planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond
Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo. (2023061291)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2022 tiene entrada a través del sistema de registro
electrónico del Gobierno de España, la solicitud de autorización ambiental integrada junto con
el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos,
cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
Segundo. La actividad se encuentra incluida en las categorías 4.2.a y 4.2.e del anexo I del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a “Industrias
químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro
de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el
hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo; e) No metales, óxidos metálicos u
otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio”, respectivamente.
Tercero. El proyecto se encuentra comprendido en el grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera, epígrafe a) Instalaciones para la producción a escala industrial de
sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 2º. Productos químicos inorgánicos: i) Gases y, en particular, el amoniaco,
el cloro o cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los
compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro
de carbonilo v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio, del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se
establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las
obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 (publicada en DOE n.º 42, de 2 de marzo), de
la Dirección General de Sostenibilidad se formula declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos en el término municipal de Trujillo
(IA22/1266). El contenido íntegro de la declaración de impacto ambiental se incluye en el
anexo III de esta resolución.
Lunes 17 de abril de 2023
24669
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de
planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond
Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo. (2023061291)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2022 tiene entrada a través del sistema de registro
electrónico del Gobierno de España, la solicitud de autorización ambiental integrada junto con
el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos,
cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
Segundo. La actividad se encuentra incluida en las categorías 4.2.a y 4.2.e del anexo I del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a “Industrias
químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro
de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el
hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo; e) No metales, óxidos metálicos u
otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio”, respectivamente.
Tercero. El proyecto se encuentra comprendido en el grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera, epígrafe a) Instalaciones para la producción a escala industrial de
sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 2º. Productos químicos inorgánicos: i) Gases y, en particular, el amoniaco,
el cloro o cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los
compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro
de carbonilo v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio, del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se
establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las
obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 (publicada en DOE n.º 42, de 2 de marzo), de
la Dirección General de Sostenibilidad se formula declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos en el término municipal de Trujillo
(IA22/1266). El contenido íntegro de la declaración de impacto ambiental se incluye en el
anexo III de esta resolución.