Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24686
m) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.10.
n) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
o) Licencia municipal de vertidos.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
- g - Condiciones generales
1. E
n general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales
que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la
gestión ambiental de la actividad industrial será responsable una persona física con aptitud
y cualificación técnica acreditadas.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera
que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad,
y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella
que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. En general, para los productos químicos almacenados en la instalación, el titular de la
AAI atenderá al cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que
sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de
aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real
Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
Lunes 17 de abril de 2023
24686
m) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.10.
n) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
o) Licencia municipal de vertidos.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
- g - Condiciones generales
1. E
n general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales
que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la
gestión ambiental de la actividad industrial será responsable una persona física con aptitud
y cualificación técnica acreditadas.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera
que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad,
y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella
que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. En general, para los productos químicos almacenados en la instalación, el titular de la
AAI atenderá al cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que
sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de
aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real
Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre