Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061285)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 12,25 hectáreas de viñedo", cuya promotora es María Josefa Toribio Muñoz, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA21/0802.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24606
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
4. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
5. E
n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún
caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso
eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales
del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con
el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en
el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época
de riesgo medio o alto de incendios.
9. L
a energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo, tal como se
señala en la documentación aportada, debe proceder de fuentes alternativas como la
solar. En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, de manera
Lunes 17 de abril de 2023
24606
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
4. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
5. E
n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún
caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso
eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales
del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con
el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en
el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época
de riesgo medio o alto de incendios.
9. L
a energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo, tal como se
señala en la documentación aportada, debe proceder de fuentes alternativas como la
solar. En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, de manera