Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061285)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 12,25 hectáreas de viñedo", cuya promotora es María Josefa Toribio Muñoz, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA21/0802.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24605
de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su
ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos.
19. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de
interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros
de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
20. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo
caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
solicitando en su caso la autorización correspondiente.
21. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción
y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.
2. S
e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen
la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
Lunes 17 de abril de 2023
24605
de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su
ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos.
19. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de
interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros
de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
20. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo
caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
solicitando en su caso la autorización correspondiente.
21. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción
y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.
2. S
e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen
la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.