Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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7. S
 e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril,
especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático
y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y
almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen
productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación
difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible,
las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
8. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.
9. L
 os residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
10. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar
residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán
estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y
deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN20/5313/22) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera
que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen
limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de