Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24644

Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere
informe favorable del órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado
el órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal), éste informa que las actuaciones proyectadas permiten
mantener el carácter forestal del terreno considerando que no supone un cambio de uso
forestal a agrícola.
2. L
 as actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo
dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera
que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En
este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC
que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser
uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
3. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado autóctono. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa, siempre solicitando la
preceptiva autorización en caso necesario ante el Órgano forestal competente.
4. L
 os terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación
(cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo
ningún concepto cultivos leñosos permanentes.
5. A
 la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar
debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. S
 e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de
productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.