Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24640
16. Las actuaciones no deberán afectar a la vegetación ribereña de los arroyos dejando sin
transformar todos los arroyos, incluyendo los que discurran dentro de las parcelas a
cultivar, manteniendo el DPH con vegetación natural espontánea en una banda mínima
de 5 m a ambos lados. En cualquier actuación en torno a las vaguadas, masas y cursos
de agua se tendrá en cuenta la importancia de la conservación de la vegetación natural
de los mismos. De este modo:
16.1. N
o se realizarán actuaciones sobre las vaguadas, masas y cursos de agua, sean
permanentes o no, y la orla de vegetación natural asociada, evitando el tránsito
de maquinaria pesada. En este sentido, se dejará una distancia de seguridad entre los trabajos mecanizados, especialmente gradeos o subsolados y estas zonas.
Para ello se preservarán todas las manchas o islas de vegetación de hábitats de
ribera, incluso ejemplares aislados o pequeñas manchas de los mismos.
16.2. L as orlas de vegetación natural asociadas a las masas y cursos de agua, así como
una banda mínima de 5 metros contados a partir de la misma o, en su defecto,
del curso de agua o vaguada, quedará excluida de las actuaciones previstas.
17. Se procurará que los trabajos bajo el vuelo del arbolado autóctono no supongan daños
al mismo ni a sus raíces.
18. Es aconsejable reservar zonas en las que se conserve una parte del matorral como
refugio para las especies cinegéticas, estas coincidirán con los arroyos y las zonas de
pendientes mayores con alta cobertura de pies autóctonos.
19. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno existentes, con el objetivo de no remover los horizontes
y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar
la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas
por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
20. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
21. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
21.1. U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.
Lunes 17 de abril de 2023
24640
16. Las actuaciones no deberán afectar a la vegetación ribereña de los arroyos dejando sin
transformar todos los arroyos, incluyendo los que discurran dentro de las parcelas a
cultivar, manteniendo el DPH con vegetación natural espontánea en una banda mínima
de 5 m a ambos lados. En cualquier actuación en torno a las vaguadas, masas y cursos
de agua se tendrá en cuenta la importancia de la conservación de la vegetación natural
de los mismos. De este modo:
16.1. N
o se realizarán actuaciones sobre las vaguadas, masas y cursos de agua, sean
permanentes o no, y la orla de vegetación natural asociada, evitando el tránsito
de maquinaria pesada. En este sentido, se dejará una distancia de seguridad entre los trabajos mecanizados, especialmente gradeos o subsolados y estas zonas.
Para ello se preservarán todas las manchas o islas de vegetación de hábitats de
ribera, incluso ejemplares aislados o pequeñas manchas de los mismos.
16.2. L as orlas de vegetación natural asociadas a las masas y cursos de agua, así como
una banda mínima de 5 metros contados a partir de la misma o, en su defecto,
del curso de agua o vaguada, quedará excluida de las actuaciones previstas.
17. Se procurará que los trabajos bajo el vuelo del arbolado autóctono no supongan daños
al mismo ni a sus raíces.
18. Es aconsejable reservar zonas en las que se conserve una parte del matorral como
refugio para las especies cinegéticas, estas coincidirán con los arroyos y las zonas de
pendientes mayores con alta cobertura de pies autóctonos.
19. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno existentes, con el objetivo de no remover los horizontes
y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar
la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas
por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
20. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
21. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
21.1. U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.