Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24626
En cuanto a la fase de explotación, se puede afectar al medio hídrico en la aplicación
de fertilizantes que en aplicaciones indebidas puede provocar problemas en la calidad
de las aguas como el exceso de nitratos. En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios se podría provocar una disminución de la calidad de las aguas por arrastre de
estas sustancias hacia los cauces. En el EsIA se incluyen medidas al respecto.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas
indicadas en el EsIA aportado y en el presente informe, se atenuarían los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados
por el destoconado y los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno
(gradeos), y laboreos pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las
zonas de mayor pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un
efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva en las zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
El uso de fertilizantes y fitosanitarios puede provocar impactos sobre este factor, a este
respecto se establecen una serie de medidas para minimizarlos.
Tanto en el EsIA aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías
de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar
o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo,
consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
En cuanto a la fase de explotación, el promotor expone que el terreno será afectado
por compactación del tránsito de vehículos, con respecto a las características químicas
del suelo, al ser el eucalipto una especie con capacidad de degradación del mismo, se
aportará materia orgánica e inorgánica al suelo, al quedar el suelo desprovisto temporalmente de vegetación se realizarán siembras que disminuirán los procesos erosivos y
mejorarán la estructura del suelo.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por el promotor en el
EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental se mitigarán los impactos ambientales sobre este factor.
Lunes 17 de abril de 2023
24626
En cuanto a la fase de explotación, se puede afectar al medio hídrico en la aplicación
de fertilizantes que en aplicaciones indebidas puede provocar problemas en la calidad
de las aguas como el exceso de nitratos. En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios se podría provocar una disminución de la calidad de las aguas por arrastre de
estas sustancias hacia los cauces. En el EsIA se incluyen medidas al respecto.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas
indicadas en el EsIA aportado y en el presente informe, se atenuarían los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados
por el destoconado y los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno
(gradeos), y laboreos pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las
zonas de mayor pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un
efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva en las zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
El uso de fertilizantes y fitosanitarios puede provocar impactos sobre este factor, a este
respecto se establecen una serie de medidas para minimizarlos.
Tanto en el EsIA aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías
de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar
o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo,
consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
En cuanto a la fase de explotación, el promotor expone que el terreno será afectado
por compactación del tránsito de vehículos, con respecto a las características químicas
del suelo, al ser el eucalipto una especie con capacidad de degradación del mismo, se
aportará materia orgánica e inorgánica al suelo, al quedar el suelo desprovisto temporalmente de vegetación se realizarán siembras que disminuirán los procesos erosivos y
mejorarán la estructura del suelo.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por el promotor en el
EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental se mitigarán los impactos ambientales sobre este factor.