Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061202)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24493
e) C
opia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los
animales adquiridos para repoblación.
f) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, documento que podrá
aportarse junto a la solicitud de la ayuda o en el momento de la justificación según se
establece en el anexo II esta resolución. Esta copia no será necesaria en el caso de que
la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
g) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de
asociación reconocida en el ámbito agrario.
h) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar
copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica.
i) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de
titularidad compartida, habrá de:
I. Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;
II. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad
beneficiarias;
III. Otorgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apoderada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d);
IV. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. No obstante lo establecido en los puntos 3.h), sobre documentación a presentar por parte
de la persona jurídica, y 3.i)i, de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a
públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación,
Lunes 17 de abril de 2023
24493
e) C
opia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los
animales adquiridos para repoblación.
f) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, documento que podrá
aportarse junto a la solicitud de la ayuda o en el momento de la justificación según se
establece en el anexo II esta resolución. Esta copia no será necesaria en el caso de que
la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
g) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de
asociación reconocida en el ámbito agrario.
h) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar
copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica.
i) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de
titularidad compartida, habrá de:
I. Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;
II. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad
beneficiarias;
III. Otorgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apoderada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d);
IV. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. No obstante lo establecido en los puntos 3.h), sobre documentación a presentar por parte
de la persona jurídica, y 3.i)i, de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a
públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación,