Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061302)
Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24511

EXTRACTO de la Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General,
por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado
bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto
de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023. (2023061302)
BDNS(Identif.): 687299
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Primero. Convocatoria y objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria periódica para 2023 de ayudas
a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto
de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o
encefalopatías espongiformes transmisible, en base a lo establecido en la normativa básica:
Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario (DOE n.º 219, de 15 de
noviembre de 2022).
Segundo. Persona o entidad beneficiaria.
Serán beneficiarias las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad
animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario
con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas
en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de la Orden de 2 de noviembre de 2022,
que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los
requisitos y demás obligaciones recogidos en la citada orden.
También serán personas o entidades beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de