Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo
dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en
materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de
tal circunstancia.
3. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
4. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y
salida del sol.
5. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
6. E
 n el caso de instalar fosa séptica estanca, deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y estará debidamente dimensionada para albergar
el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen
funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas
por gestor de residuos autorizado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección