Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24298
15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca
el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin
de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
17. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias
a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
18. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento
ambiental).
19. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la
autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando
no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3
de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
20. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
21. Dada la proximidad con las plantas Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV5 y
Mejostilla FV6, adicionalmente, se realizará una planificación temporal de las obras,
para evitar molestias sinérgicas a la población de aves esteparias. Para ello, se evitará
trabajar en las cinco plantas simultáneamente en los meses de abril y junio.
Viernes 14 de abril de 2023
24298
15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca
el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin
de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
17. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias
a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
18. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento
ambiental).
19. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la
autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando
no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3
de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
20. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
21. Dada la proximidad con las plantas Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV5 y
Mejostilla FV6, adicionalmente, se realizará una planificación temporal de las obras,
para evitar molestias sinérgicas a la población de aves esteparias. Para ello, se evitará
trabajar en las cinco plantas simultáneamente en los meses de abril y junio.