Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023



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2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:




• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento
de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución,
explotación o desmantelamiento de las instalaciones se contempla la presencia
de alguna de las sustancias contempladas en el anexo 1, pero que no le será de
aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas
en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden
estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de la
suma contemplada en su anexo 1.




• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el recinto
vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas
en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto
1836/1999.



E
 n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto
de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración de impacto ambiental.