Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24290
Según el informe de la Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural,
el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie.
Pero dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio, se deberán cumplir todas las medidas indicadas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Vías pecuarias.
Según el EsIA en el entorno de la implantación se encuentra la vía pecuaria “Cordel
del Casar” esta Vía pecuaria, de 19 km. de longitud y 37,61 m. de ancho, comienza en
el parque conocido como “El Muelo”, en el cruce de la Autovía de la Plata (A-66) y la
carretera del Casar de Cáceres a Cáceres (CC-38).
En el caso de afección a dicha vía pecuaria la promotora deberá solicitar la correspondiente autorización al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
— Monte de utilidad pública.
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a
montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Salud pública.
Según informe recibido de la Dirección General de Salud Pública no se consideran afecciones siempre y cuando se lleva a cabo el cumplimiento de los criterios de calidad de
agua para consumo humano y lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como al cumplimiento del Real Decreto 223/2008.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y
vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante
las obras, entre otros.
Viernes 14 de abril de 2023
24290
Según el informe de la Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural,
el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie.
Pero dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio, se deberán cumplir todas las medidas indicadas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Vías pecuarias.
Según el EsIA en el entorno de la implantación se encuentra la vía pecuaria “Cordel
del Casar” esta Vía pecuaria, de 19 km. de longitud y 37,61 m. de ancho, comienza en
el parque conocido como “El Muelo”, en el cruce de la Autovía de la Plata (A-66) y la
carretera del Casar de Cáceres a Cáceres (CC-38).
En el caso de afección a dicha vía pecuaria la promotora deberá solicitar la correspondiente autorización al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
— Monte de utilidad pública.
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a
montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Salud pública.
Según informe recibido de la Dirección General de Salud Pública no se consideran afecciones siempre y cuando se lleva a cabo el cumplimiento de los criterios de calidad de
agua para consumo humano y lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como al cumplimiento del Real Decreto 223/2008.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y
vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante
las obras, entre otros.