Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061160)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Asociación Inserta Empleo, en materia de atención sociolaboral a personas con discapacidad.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24012
3. La designación del personal técnico que participará en las diferentes acciones de intercambio de experiencias que se desarrollen.
4. Facilitar el acceso al personal técnico de Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO, con las limitaciones y sujeciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a los datos de las personas
con discapacidad que se deriven al SEXPE y a las ofertas presentadas para su cobertura por
parte de personas con discapacidad.
5. I nformar a Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO de los perfiles que requieren las empresas
que se acogen al Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores
con discapacidad.
6. Informar a Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO de las acciones de políticas activas de empleo a llevar a cabo por el SEXPE para personas con discapacidad.
7. Intercambiar información con Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO sobre ofertas de empleo
y personas con discapacidad.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
a. Marco de referencia.
1. Todas las actividades de los tratamientos de los datos personales de las personas físicas
que se derivan del desarrollo del presente convenio se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO se obligan, en la gestión de las
acciones incluidas dentro del presente convenio, a adoptar todas las medidas técnicas
y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones
en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de sus
respectivas políticas de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
Viernes 14 de abril de 2023
24012
3. La designación del personal técnico que participará en las diferentes acciones de intercambio de experiencias que se desarrollen.
4. Facilitar el acceso al personal técnico de Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO, con las limitaciones y sujeciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a los datos de las personas
con discapacidad que se deriven al SEXPE y a las ofertas presentadas para su cobertura por
parte de personas con discapacidad.
5. I nformar a Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO de los perfiles que requieren las empresas
que se acogen al Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores
con discapacidad.
6. Informar a Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO de las acciones de políticas activas de empleo a llevar a cabo por el SEXPE para personas con discapacidad.
7. Intercambiar información con Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO sobre ofertas de empleo
y personas con discapacidad.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
a. Marco de referencia.
1. Todas las actividades de los tratamientos de los datos personales de las personas físicas
que se derivan del desarrollo del presente convenio se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO se obligan, en la gestión de las
acciones incluidas dentro del presente convenio, a adoptar todas las medidas técnicas
y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones
en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de sus
respectivas políticas de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos