Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061160)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Asociación Inserta Empleo, en materia de atención sociolaboral a personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24023
Cada Corresponsable del Tratamiento deberá dar traslado al resto de Corresponsables del
Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por los otros con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a
fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a los otros Corresponsables del Tratamiento deberá hacerse con
la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar
desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
3.4. S
e asegurarán de que:
• Se observan los principios del tratamiento a los que se refiere el artículo 5 del RGPD.
• Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos previstos, así
como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto. Concretamente, los corresponsables, en el momento de la recogida de los datos, deben facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, incluyendo la identidad
de los diversos responsables del tratamiento.
• Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información
personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento del interesado, se asegurarán igualmente de que concurren las condiciones
necesarias para su validez conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RGPD y
normativa española concordante.
• Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada
momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas, todo ello teniendo en
cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales
riesgos.
En cualquier caso, los Corresponsables del Tratamiento se asegurarán de que se implementan las medidas de seguridad apropiadas previstas en el artículo 32 del RGPD (enfoque de riesgo).
Viernes 14 de abril de 2023
24023
Cada Corresponsable del Tratamiento deberá dar traslado al resto de Corresponsables del
Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por los otros con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a
fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a los otros Corresponsables del Tratamiento deberá hacerse con
la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar
desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
3.4. S
e asegurarán de que:
• Se observan los principios del tratamiento a los que se refiere el artículo 5 del RGPD.
• Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos previstos, así
como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto. Concretamente, los corresponsables, en el momento de la recogida de los datos, deben facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, incluyendo la identidad
de los diversos responsables del tratamiento.
• Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información
personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento del interesado, se asegurarán igualmente de que concurren las condiciones
necesarias para su validez conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RGPD y
normativa española concordante.
• Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada
momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas, todo ello teniendo en
cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales
riesgos.
En cualquier caso, los Corresponsables del Tratamiento se asegurarán de que se implementan las medidas de seguridad apropiadas previstas en el artículo 32 del RGPD (enfoque de riesgo).