Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061159)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y la Fundación Bancaria "la Caixa" para el desarrollo del Programa CaixaProinfancia.
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NÚMERO 71

24004

Viernes 14 de abril de 2023

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos que
se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de
seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que
lo remitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
d) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
3. L
 as partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento.
Tal modificación deberá realizarse por escrito , mediante la firma de una adenda al mismo.
4. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Undécima. Difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben,
debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama de las mismas.
Décimasegunda. Vigencia y prórroga.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá duración de
4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo
denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman
el presente convenio.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales

El Alcalde del Ayuntamiento de
Mérida

D. JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

D. ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA

La Consejera de Educación y Empleo
DÑA. M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

El Subdirector General de la
Fundación Bancaria “la Caixa”
D. MARC SIMÓN MARTÍNEZ