Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061159)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y la Fundación Bancaria "la Caixa" para el desarrollo del Programa CaixaProinfancia.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24003
Octava. Financiación.
La Fundación Bancaria “la Caixa” se compromete a aportar hasta un máximo de cien mil euros
(100.000,00 €) durante el período de vigencia del convenio, destinados a cubrir los gastos
derivados de la ejecución del programa y que se canalizarán a través de una red de entidades
de iniciativa social que se creará para estos efectos.
Este convenio no implica obligación económica para la Administración local respectiva ni para
la Administración de la Comunidad Autónoma.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extra
judicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Modificación, resolución y extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
Viernes 14 de abril de 2023
24003
Octava. Financiación.
La Fundación Bancaria “la Caixa” se compromete a aportar hasta un máximo de cien mil euros
(100.000,00 €) durante el período de vigencia del convenio, destinados a cubrir los gastos
derivados de la ejecución del programa y que se canalizarán a través de una red de entidades
de iniciativa social que se creará para estos efectos.
Este convenio no implica obligación económica para la Administración local respectiva ni para
la Administración de la Comunidad Autónoma.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extra
judicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Modificación, resolución y extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.