Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24229
F) P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de vigilancia ambiental establecido en el documento ambiental.
Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante
la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que
se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. El Plan de vigilancia ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y
la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos),
con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez
se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por la promotora ante el órgano ambiental y deberán contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones
a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo,
aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado
general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
—
Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el
EsIA original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas,
cuando la promotora deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono
definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de
restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información:
Viernes 14 de abril de 2023
24229
F) P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de vigilancia ambiental establecido en el documento ambiental.
Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante
la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que
se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. El Plan de vigilancia ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y
la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos),
con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez
se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por la promotora ante el órgano ambiental y deberán contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones
a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo,
aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado
general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
—
Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el
EsIA original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas,
cuando la promotora deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono
definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de
restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información: