Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023



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14. 8. Debido a la presencia en las proximidades (500 metros al oeste de la zona de
actuación) de una especie catalogada “en peligro de extinción”, como es el
milano real, se recomienda que las actuaciones de mayor impacto, sobre todo
las que afectan al Frente C, se realicen fuera de la época reproductora de la
especie (15 de abril a 15 de julio).



15. Protección de la atmósfera, contaminación lumínica, ruido y vibraciones:

15. 1. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación como de restauración, entre las cuales se encuentran el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.


15. 2. Se regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga
lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá de un camión o tractor cuba para
desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses de estiaje.



15. 3. Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el
vertido accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de sistemas de insonorización y silenciadores en la maquinaria que se utilice para
evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en talleres autorizados.



15. 4. El transporte de áridos en camiones se realizará cubriendo la caja con una
malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de
polvo.



15. 5. S
 e limitará la velocidad de maquinaria y vehículos con el fin de disminuir los
niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.

15. 6. Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en
horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características
acústicas del entorno. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a
emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.


15. 7. Si puntualmente se necesitase iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán utilizarse sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación
sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la con-