Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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de la instalación a varios elementos de naturaleza arqueológica y la amplia superficie
abarcada por el proyecto, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica
superficial de carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en las parcelas afectadas, áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos
para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse, de los que se determinará, si procede,
una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y definición de la extensión máxima del yacimiento en superficie. De esta prospección se remitirá informe
técnico preceptivo a la anterior Dirección General, quién recibido el informe podrá proceder a una visita de evaluación, y deberá emitir esta administración preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar
por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Al mismo tiempo, se determina que de confirmarse durante el desarrollo de la actividad de la existencia de restos arqueológicos afectables por las actuaciones derivadas, se procedería a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y
el balizamiento de la misma para preservarla de tránsitos, para realizar una primera
aproximación cronocultural de los restos, como inicio de la intervención arqueológica, a
finalizar con la emisión del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9
del Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) necesario
para la autorización por la Dirección General correspondiente para la continuación de las
actuaciones en este punto.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto
reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Según se indica en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, entre otras
leyes, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entiende por vulnerabilidad del proyecto a las características físicas de un proyecto que pueden incidir
en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan
producir como consecuencia de un accidente grave o catástrofe.
La promotora ha identificado los diferentes tipos de accidentes y catástrofes que se
pudieran producir, que afecten al proyecto o que pudieran producirse por la explotación
de las instalaciones objeto del proyecto.