Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061210)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cesión de uso gratuito de local entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ubicación temporal del Centro de Empleo de la citada localidad.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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en Plasencia, y ello mientras se estén realizando las obras en el Centro de Empleo, cuya ubicación actual se encuentra en la Calle Trujillo, n.º 19, de la citada localidad.
Cuarto. Mediante el presente convenio, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración entre administraciones y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, la
Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y el Ayuntamiento de Plasencia persiguen establecer un marco que instrumentalice una cesión gratuita de uso de un inmueble que
albergue de forma temporal el Centro de Empleo de Plasencia.
Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán
acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor
sirva a este principio.
Quinto. En virtud de la referida colaboración, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia adoptó un Acuerdo, en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2022,
acordando la cesión de uso con carácter gratuito al Servicio Extremeño Público de Empleo de
un local de titularidad municipal, manteniendo el Ayuntamiento de Plasencia la nuda propiedad y el SEXPE el derecho de uso de la misma.
Dicho local de titularidad municipal, y de naturaleza patrimonial, se encuentra ubicado en la
Plaza de San Francisco, a la altura segunda por la calle de la Merced, e integra el complejo
conocido como parking o Antiguo Hospital de la Merced, inscrito en el inventario de bienes de
la Corporación en la nomenclatura 1.1.17 y con naturaleza de dominio patrimonial.
Sexto. El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2,
del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas.
Por su parte, el artículo 48.1) del mismo texto legal establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y
las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la
titularidad de la competencia.
Séptimo. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general
y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que
mejor sirva a este principio.