Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
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NÚMERO 71

24084

Viernes 14 de abril de 2023

Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado resolución de 10 de febrero de 2023 (BOE
núm. 38, de 14 de febrero de 2023) por la que se establece una dotación financiera de
15.000.000,00 de euros para la medida de cosecha en verde incluida en el Programa de
Apoyo al sector vitivinícola español para el ejercicio financiero 2023.
2. 
Para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una dotación inicial
de 1.500.000,00 euros, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000
G/313A/47000 FA14000001, proyecto 20160206, denominada “Ayuda e Intervención de
Mercados”, para la campaña 2022/23.
3. N
 o obstante, esta dotación inicial se podrá modificar hasta el importe correspondiente
de los créditos en función de la decisión que se adopte por parte de la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 79 bis. del Real Decreto
1363/2018, sin necesidad de nueva convocatoria.
Decimoctavo. Efectos y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación simultanea junto con su extracto, previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra esta resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los
artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ