Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24083

Decimosexto. Pago de la ayuda.
La ayuda se pagará, a las personas y entidades que lo hayan solicitado, por el importe calculado según el resuelvo noveno y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha
ejecutado correctamente la operación.
Para determinar el importe de la ayuda se realizará una medición de la parcela en la que se
ha realizado la cosecha en verde, siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Si no se ejecuta la operación en la superficie total por la que se ha concedido la ayuda, de
acuerdo con lo determinado en los controles, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinadas por los controles sobre el
terreno. En estos casos, la ayuda se ajustará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del
artículo 84 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
En ningún caso se considerará ejecutada la cosecha en verde en una parcela si no se efectúa
en la parcela completa, eliminando todos los racimos de uva.
Asimismo, una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural, conforme a los términos del artículo 84.3 del Real Decreto 1363/2018, se produce la pérdida total o
parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la ayuda no se pagará.
Una vez efectuados los controles, se dictará resolución de pago y se realizará el pago de la
cuantía final de las ayudas a pagar, de una sola vez, mediante transferencia bancaria en la
cuenta indicada en la solicitud y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud
de pago válida y completa.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimoséptimo. Financiación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de