Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juegos Y Apuestas. (2023050093)
Orden de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23848
en el anexo y el abono de la tasa administrativa correspondiente acompañando justificante
de pago.
Esta cancelación de inscripción conllevará igualmente la cancelación en el Registro General
de Interdicciones de Acceso al Juego cuando la inscripción en el mismo se hubiera efectuado por comunicación de la inscripción en el Registro de Limitaciones de acceso de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si se actuara mediante representante, deberá acreditarse esta condición.
4. Las solicitudes de inscripción y cancelación se dirigirán a la Dirección General de Tributos.
Artículo 3. Plazo mínimo de inscripción en el Registro de Limitaciones de acceso a
los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, por sí o por su representante legal, tendrá una
vigencia mínima de seis meses, contados desde la fecha de la resolución. La representación,
que se acompañará al modelo de solicitud, deberá acreditarse de conformidad con el artículo
5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la transmisión de datos personales.
La comunicación de los datos del Registro de Limitaciones de acceso a los establecimientos de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectará a los siguientes establecimientos
de juego:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales específicos de apuestas.
e) Cualquier otro local de juego en el que por Decreto de la Junta de Extremadura se establezca la obligación de contar con un control de acceso al establecimiento.
En caso de que se autorice la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, conllevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de
ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de
aplicación.
Viernes 14 de abril de 2023
23848
en el anexo y el abono de la tasa administrativa correspondiente acompañando justificante
de pago.
Esta cancelación de inscripción conllevará igualmente la cancelación en el Registro General
de Interdicciones de Acceso al Juego cuando la inscripción en el mismo se hubiera efectuado por comunicación de la inscripción en el Registro de Limitaciones de acceso de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si se actuara mediante representante, deberá acreditarse esta condición.
4. Las solicitudes de inscripción y cancelación se dirigirán a la Dirección General de Tributos.
Artículo 3. Plazo mínimo de inscripción en el Registro de Limitaciones de acceso a
los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, por sí o por su representante legal, tendrá una
vigencia mínima de seis meses, contados desde la fecha de la resolución. La representación,
que se acompañará al modelo de solicitud, deberá acreditarse de conformidad con el artículo
5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la transmisión de datos personales.
La comunicación de los datos del Registro de Limitaciones de acceso a los establecimientos de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectará a los siguientes establecimientos
de juego:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales específicos de apuestas.
e) Cualquier otro local de juego en el que por Decreto de la Junta de Extremadura se establezca la obligación de contar con un control de acceso al establecimiento.
En caso de que se autorice la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, conllevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de
ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de
aplicación.