Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juegos Y Apuestas. (2023050093)
Orden de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23847
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar el modelo normalizado 788 de solicitud de inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/pd-registro-limitaciones-acceso)
y la solicitud de cancelación de la inscripción que figura en el anexo de esta orden y, siempre con
carácter voluntario, la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (https://www.ordenacionjuego.es/es/ccaa-rgiaj-ficha-general) que conllevará la
prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya
previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Artículo 2. Presentación de las solicitudes ante el órgano competente previas a la
inscripción o cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La solicitud de inscripción, una vez formalizada, podrá presentarse de forma telemática, a
través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de
forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan las funciones
administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de
la solicitud, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
2. La cancelación de la inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso se producirá, previa solicitud expresa del interesado, cumplimentando el modelo normalizado 788 que figura
Viernes 14 de abril de 2023
23847
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar el modelo normalizado 788 de solicitud de inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/pd-registro-limitaciones-acceso)
y la solicitud de cancelación de la inscripción que figura en el anexo de esta orden y, siempre con
carácter voluntario, la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (https://www.ordenacionjuego.es/es/ccaa-rgiaj-ficha-general) que conllevará la
prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya
previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Artículo 2. Presentación de las solicitudes ante el órgano competente previas a la
inscripción o cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La solicitud de inscripción, una vez formalizada, podrá presentarse de forma telemática, a
través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de
forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan las funciones
administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de
la solicitud, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
2. La cancelación de la inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso se producirá, previa solicitud expresa del interesado, cumplimentando el modelo normalizado 788 que figura