Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2023061258)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Óptico/a-Optometrista y Profesor/a de Logofonía-Logopedia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023
23665
c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante
certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan prestado
dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso.
No obstante, los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio
Extremeño de Salud, quien lo aportará a la Comisión de Valoración para su cómputo.
Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada
de la dirección de Internet https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php,
donde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales
de acceso o certificado digital.
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño
de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de
5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso de
disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de
Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
d) Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional
de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración
del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
e) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
f) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de refuerzos se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: 0,15 puntos si es en la misma categoría a la que se concursa y a 0,020 si es en
otra categoría sanitaria.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en el criterio anterior.
Jueves 13 de abril de 2023
23665
c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante
certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan prestado
dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso.
No obstante, los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio
Extremeño de Salud, quien lo aportará a la Comisión de Valoración para su cómputo.
Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada
de la dirección de Internet https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php,
donde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales
de acceso o certificado digital.
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño
de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de
5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso de
disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de
Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
d) Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional
de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración
del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
e) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
f) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de refuerzos se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: 0,15 puntos si es en la misma categoría a la que se concursa y a 0,020 si es en
otra categoría sanitaria.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en el criterio anterior.