Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2023061258)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Óptico/a-Optometrista y Profesor/a de Logofonía-Logopedia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 70

23664

Jueves 13 de abril de 2023

ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
I. Experiencia profesional.
1. P
 or cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se concursa, con
carácter de fijeza o temporal, incluida la Promoción Interna Temporal, en centros e instituciones sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros
de la Unión Europea: 0,15 puntos.
2. P
 or cada mes completo de servicios prestados en otra categoría sanitaria distinta a la
que se concursa, en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o
de los países miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
3. P
 or cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales de Jefaturas de Unidad, o Jefaturas de Sección y de Servicio, en centros e instituciones sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la
Unión Europea: 0,016 puntos.
Para la valoración y acreditación del apartado de “experiencia profesional” se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado desde que se obtiene la plaza en propiedad de
la categoría a la que concursa incluyéndose las situaciones de servicio activo con reserva de plaza, el reingreso provisional, y las situaciones administrativas que conllevan
reserva de la plaza.
Se tendrán en cuenta las situaciones de servicio activo, además de las situaciones de
excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género
durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, así como las reducciones de
jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se
computarán como si se hubieran prestado al 100% de la misma. Así mismo, se tendrán
en cuenta los servicios prestados por el sistema de cupo como prestados en la categoría
bajo la modalidad de jornada completa. El resto de los servicios prestados que no sean
a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
b) Al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad con
la normativa respectiva de cada Servicio de Salud, se atenderá a la dispuesto en la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.