Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061144)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y "Plena Inclusión Extremadura -Federación de Organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Extremadura", por el que se concede una subvención en el ejercicio 2023 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023
23759
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme
al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Trabajo recabará de
oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa del beneficiario en
cuya caso quedará obligado a aportar la referida documentación. En cuanto a la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal, se podrá autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor, y en
caso de no autorizarse deberá aportarse la correspondiente certificación.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras ayudas
concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos
o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondiente órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad
vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de
abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba
la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el
acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura,
y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, mediante certificado emitido
por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la
normativa de aplicación autonómica y estatal.
Jueves 13 de abril de 2023
23759
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme
al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Trabajo recabará de
oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa del beneficiario en
cuya caso quedará obligado a aportar la referida documentación. En cuanto a la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal, se podrá autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor, y en
caso de no autorizarse deberá aportarse la correspondiente certificación.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras ayudas
concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos
o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondiente órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad
vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de
abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba
la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el
acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura,
y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, mediante certificado emitido
por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la
normativa de aplicación autonómica y estatal.