Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061144)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y "Plena Inclusión Extremadura -Federación de Organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Extremadura", por el que se concede una subvención en el ejercicio 2023 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023

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que se extenderá hasta el 15 de febrero de 2024. Los pagos corresponderán en todo caso a
actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico,
quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad
el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo
acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo
o movimiento bancario). Los gastos de importe no superior a 300 euros que no se realicen por
transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en
todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto
cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en esta cláusula.
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Ecuación y Empleo y de
los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal de
Cuentas.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por “Plena Inclusión Extremadura”, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, serán reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente
convenio, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) “Plena Inclusión Extremadura” deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a
cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la
Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de