Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061246)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el centro de trato de terneros, promovido por Antonio Lozano Camacho, en el término municipal de Segura de León (Badajoz).
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023
23512
3. P
ara la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en
caso necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal conforme a la normativa vigente.
4. P
ara el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. S
e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Segura de León y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas
materias.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
8. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones
legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
• Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.
Miércoles 12 de abril de 2023
23512
3. P
ara la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en
caso necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal conforme a la normativa vigente.
4. P
ara el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. S
e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Segura de León y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas
materias.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
8. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones
legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
• Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.