Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061246)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el centro de trato de terneros, promovido por Antonio Lozano Camacho, en el término municipal de Segura de León (Badajoz).
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023
23511
• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. S
e creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. L
as plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
1. E
n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno
de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud
agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos
a gestor autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Condiciones complementarias.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
Miércoles 12 de abril de 2023
23511
• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. S
e creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. L
as plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
1. E
n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno
de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud
agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos
a gestor autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Condiciones complementarias.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.