Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
23138
Martes 11 de abril de 2023
Vigésimo. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimoprimero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que las conceda, siempre
que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada,
con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se
establecen las bases, reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida
familiar, personal y laboral, que se considerarán en todo caso incompatibles con las presentes
ayudas.
Vigesimosegundo. Eficacia y régimen de recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala
el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de
ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ
23138
Martes 11 de abril de 2023
Vigésimo. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimoprimero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que las conceda, siempre
que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada,
con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se
establecen las bases, reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida
familiar, personal y laboral, que se considerarán en todo caso incompatibles con las presentes
ayudas.
Vigesimosegundo. Eficacia y régimen de recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala
el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de
ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ