Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23137
por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento
que no se haya justificado.
Decimoctavo. Invalidez de la resolución de concesión.
1. S
erán causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. De igual modo, serán causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los
apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso,
a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
a declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación
de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas
de revocación y reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimonoveno. Inspección, seguimiento y control.
1. A
los efectos de lo establecido en la presente Convocatoria, las personas beneficiarias de
la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías
del Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro organismo de control.
2. L
a persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los
datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta
la actividad subvencionada.
Martes 11 de abril de 2023
23137
por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento
que no se haya justificado.
Decimoctavo. Invalidez de la resolución de concesión.
1. S
erán causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. De igual modo, serán causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los
apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso,
a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
a declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación
de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas
de revocación y reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimonoveno. Inspección, seguimiento y control.
1. A
los efectos de lo establecido en la presente Convocatoria, las personas beneficiarias de
la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías
del Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro organismo de control.
2. L
a persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los
datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta
la actividad subvencionada.