Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2023061199)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección, por la que se convocan pruebas selectivas por turno libre para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior en Documentación Arqueológica y Nuevas Tecnologías, perteneciente al Grupo I.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Dirección del Consorcio, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de igual o superior categoría al
de la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
7. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en las oficinas del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en la calle Santa Julia n.º
5 de Mérida.
8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de
los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número
de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su
calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las
mismas.
10. A
 l Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados
11. E
 l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección
del Consorcio con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los
distintos procesos selectivos.
12. E
 l Tribunal que actúe en esta convocatoria tendrán la categoría segunda, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.