Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061169)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 15,38 ha de olivos y almendros, en el polígono 8 parcelas 8 y 9 del término municipal de Puebla del Prior", cuyo promotor es Manuel Acedo Ponce. Expte.: IA20/0275.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23285

Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente y que la instalación de
riego y las plantaciones se encuentra implantada desde 2018.


3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de
actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
15,38 ha de olivos y almendros para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves
2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/
CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son: Zona de campeo de aves como milano real, cernícalo
primilla, alcaraván, sisón, ganga ortega, …etc.


3.3.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Por el interior de la zona de riego discurre un cauce tributario del arroyo de la Laguna,
que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de
riego se ubicarían en zona de policía del cauce anterior y del arroyo de la Laguna.
Tal como especifica el organismo de cuenca, las captaciones de aguas subterráneas se
encuentran en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de la Laguna. Existe la
posibilidad de que a través de las mismas se detraigan aguas superficiales con derecho