Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061169)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 15,38 ha de olivos y almendros, en el polígono 8 parcelas 8 y 9 del término municipal de Puebla del Prior", cuyo promotor es Manuel Acedo Ponce. Expte.: IA20/0275.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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preferente y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido. Por
ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas, podrá exigirse al peticionario
la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se
acredite la no afección a las aguas superficiales del citado cauce.
Por ello, teniendo en cuenta la posibilidad de afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del
normal comportamiento hidráulico del cauce, desde el órgano ambiental se solicita al
promotor información técnica donde acredite que no se genera una afección hidráulica
significativa y/o la necesidad de adoptar medidas concretas para asegurar la no afección a las aguas superficiales del referido cauce y, por ende, a los factores ambientales
directa o indirectamente dependientes de éste.


La documentación complementaria aportada a este respecto, indica que:



— La cuenca del arroyo es de muy escasa entidad, naciendo a unos 1,10 km aguas
arriba de la zona estudio, esto implica una alta estacionalidad del mismo, que solo
tiene caudal en la época de lluvias, careciendo salvo casos excepcionales caudal
entre mayo y septiembre.



— Teniendo en cuenta el periodo de riego del cultivo la afección es nula, ya que el
riego se extiende desde finales de mayo hasta principios de septiembre.



— Aún en el caso de que en mayo tuviera caudal eso implicaría que ha habido lluvias
recientes y el suelo se encuentra en saturación o capacidad de campo por lo que
no se regaría en esas condiciones.

Por todo ello, el órgano de cuenca, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas,
podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de
las captaciones, o la presentación de un estudio hidrogeológico, suscrito por un técnico
competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del citado
cauce.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 26.486 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos de sondeo.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios