Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061169)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 15,38 ha de olivos y almendros, en el polígono 8 parcelas 8 y 9 del término municipal de Puebla del Prior", cuyo promotor es Manuel Acedo Ponce. Expte.: IA20/0275.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23281

La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de
riego.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por
Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas
en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan. Con fecha 07/08/2019 la Oficina de
Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca informó lo siguiente:
“La solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la
disponibilidad de recursos indicada en el aparto d)” en el que se indica que “El artículo 25.2
de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad
de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas
fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo
recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2355/2015.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa lo siguiente:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de
impacto ambiental simplificada, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes
en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera
verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Aunque
en la página 87 se plasman las siguientes frases genéricas:
— Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Extremeño en el T. M. en las cercanías no existen declarados Bienes de Interés Cultural.
— En cuanto a yacimientos arqueológicos, no tenemos conocimiento de la existencia ninguno catalogado habiendo realizado la consulta a la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural.
— En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del
patrimonio cultural no conocidos.