Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061169)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 15,38 ha de olivos y almendros, en el polígono 8 parcelas 8 y 9 del término municipal de Puebla del Prior", cuyo promotor es Manuel Acedo Ponce. Expte.: IA20/0275.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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mo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH
del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en
planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para
ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca
modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas
Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que las captaciones de aguas subterráneas se
encuentran en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de la Laguna. Existe la posibilidad de que a través de las mismas se detraigan aguas superficiales con derecho preferente
y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido. Por ello, en el trámite
de la concesión de aguas subterráneas, podrá exigirse al peticionario la adopción de normas
constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas
superficiales del citado cauce.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 11/11/2015,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2355/2015,
para riego de 15,38 ha (11,96 ha de olivar y 3,45 ha de almendros) en las parcelas que 8 y
9 del polígono 8, término municipal Puebla del Prior (Badajoz). El volumen solicitado es de
26.486 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para
el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo
queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes
o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).