Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061116)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED).
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NÚMERO 68
23043
Martes 11 de abril de 2023
CAPITULO I
Consejo gestor
Apartado 7. El Consejo Gestor estará compuesto por los Consejeros/as del área educativa
de las respectivas Comunidades Autónomas y el Ministro/a de Educación y Formación Profesional, o personas en quienes estos deleguen formalmente.
La Secretaría del Consejo Gestor, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona que a tal
efecto designe la Subdirección de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones o el
órgano que en su caso sea la cabecera del MEFP.
Los representantes del Consejo Gestor podrán ser asistidos en sus tareas por los expertos que
juzguen necesario, con voz y sin voto.
Apartado 8. Son competencias del CONSEJO GESTOR:
a. Estudiar y proponer las modificaciones del presente Convenio.
b. F
omentar e impulsar relaciones y acuerdos pertinentes con otros órganos e instituciones, tanto estatales como internacionales, en el marco de los objetivos de REDINED.
c. Evaluar y aprobar las memorias anuales y establecer los planes generales de actuación.
d. D
ictaminar los mecanismos de control y sanción que procedan para el mejor funcionamiento de la Red.
e. Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y los Vicepresidentes/as primero y segundo.
f. R
equerir de la Comisión Técnica los informes que estime convenientes.
g. D
ecidir sobre el uso de los registros y fondos documentales de la Red.
h. Dictaminar sobre las cuestiones no contempladas en estas instrucciones, asegurando el
principio de igualdad y reciprocidad entre los distintos miembros de la Red.
CAPITULO II
Comisión técnica
Apartado 9. La Comisión Técnica es el órgano encargado de ejecutar las decisiones aprobadas por el Consejo Gestor.
23043
Martes 11 de abril de 2023
CAPITULO I
Consejo gestor
Apartado 7. El Consejo Gestor estará compuesto por los Consejeros/as del área educativa
de las respectivas Comunidades Autónomas y el Ministro/a de Educación y Formación Profesional, o personas en quienes estos deleguen formalmente.
La Secretaría del Consejo Gestor, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona que a tal
efecto designe la Subdirección de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones o el
órgano que en su caso sea la cabecera del MEFP.
Los representantes del Consejo Gestor podrán ser asistidos en sus tareas por los expertos que
juzguen necesario, con voz y sin voto.
Apartado 8. Son competencias del CONSEJO GESTOR:
a. Estudiar y proponer las modificaciones del presente Convenio.
b. F
omentar e impulsar relaciones y acuerdos pertinentes con otros órganos e instituciones, tanto estatales como internacionales, en el marco de los objetivos de REDINED.
c. Evaluar y aprobar las memorias anuales y establecer los planes generales de actuación.
d. D
ictaminar los mecanismos de control y sanción que procedan para el mejor funcionamiento de la Red.
e. Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y los Vicepresidentes/as primero y segundo.
f. R
equerir de la Comisión Técnica los informes que estime convenientes.
g. D
ecidir sobre el uso de los registros y fondos documentales de la Red.
h. Dictaminar sobre las cuestiones no contempladas en estas instrucciones, asegurando el
principio de igualdad y reciprocidad entre los distintos miembros de la Red.
CAPITULO II
Comisión técnica
Apartado 9. La Comisión Técnica es el órgano encargado de ejecutar las decisiones aprobadas por el Consejo Gestor.