Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061116)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED).
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NÚMERO 68

23043

Martes 11 de abril de 2023

CAPITULO I
Consejo gestor
Apartado 7. El Consejo Gestor estará compuesto por los Consejeros/as del área educativa
de las respectivas Comunidades Autónomas y el Ministro/a de Educación y Formación Profesional, o personas en quienes estos deleguen formalmente.
La Secretaría del Consejo Gestor, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona que a tal
efecto designe la Subdirección de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones o el
órgano que en su caso sea la cabecera del MEFP.
Los representantes del Consejo Gestor podrán ser asistidos en sus tareas por los expertos que
juzguen necesario, con voz y sin voto.
Apartado 8. Son competencias del CONSEJO GESTOR:
a. Estudiar y proponer las modificaciones del presente Convenio.
b. F
 omentar e impulsar relaciones y acuerdos pertinentes con otros órganos e instituciones, tanto estatales como internacionales, en el marco de los objetivos de REDINED.
c. Evaluar y aprobar las memorias anuales y establecer los planes generales de actuación.
d. D
 ictaminar los mecanismos de control y sanción que procedan para el mejor funcionamiento de la Red.
e. Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y los Vicepresidentes/as primero y segundo.
f. R
 equerir de la Comisión Técnica los informes que estime convenientes.
g. D
 ecidir sobre el uso de los registros y fondos documentales de la Red.
h. Dictaminar sobre las cuestiones no contempladas en estas instrucciones, asegurando el
principio de igualdad y reciprocidad entre los distintos miembros de la Red.
CAPITULO II
Comisión técnica
Apartado 9. La Comisión Técnica es el órgano encargado de ejecutar las decisiones aprobadas por el Consejo Gestor.