Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061116)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED).
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NÚMERO 68
23042
Martes 11 de abril de 2023
ANEXO I
CREACIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE INFORMACIÓN EDUCATIVA (REDINED)
TITULO I
OBJETO Y MIEMBROS DE REDINED
Apartado 1. Se crea el órgano colegiado y se ordena la Red de Información Educativa (REDINED), con la finalidad de mantenerla actualizada con la información bibliográfica, en materia
educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos)
producida en el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en cada una de las Comunidades Autónomas participantes para facilitar su conservación, difusión y uso.
Apartado 2. La función primordial de REDINED es alimentar y actualizar el repositorio, incorporando investigaciones, innovaciones y recursos producidos en España para su difusión y
uso por la comunidad educativa.
Apartado 3. Son miembros titulares de la Red las Consejerías competentes en materia de
Educación de las Comunidades Autónomas que suscriban este convenio y el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Atención al Ciudadano,
Documentación y Publicaciones.
Apartado 4. Los miembros titulares serán los responsables de la selección de la documentación, alimentación y mantenimiento del sistema en su ámbito territorial.
Apartado 5. Los miembros titulares decidirán qué órgano asume la función de “cabecera de
zona” (unidad responsable del trabajo técnico en su territorio). Estos órganos podrán ser:
las mismas Consejerías de Educación, los Centros de Formación del Profesorado, las Universidades, las Facultades o Secciones de las mismas, los Centros de Documentación y las
Bibliotecas.
TITULO II
ÓRGANOS DE REDINED
Apartado 6. Los órganos de seguimiento de REDINED son EL CONSEJO GESTOR Y LA COMISIÓN TÉCNICA.
23042
Martes 11 de abril de 2023
ANEXO I
CREACIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE INFORMACIÓN EDUCATIVA (REDINED)
TITULO I
OBJETO Y MIEMBROS DE REDINED
Apartado 1. Se crea el órgano colegiado y se ordena la Red de Información Educativa (REDINED), con la finalidad de mantenerla actualizada con la información bibliográfica, en materia
educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos)
producida en el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en cada una de las Comunidades Autónomas participantes para facilitar su conservación, difusión y uso.
Apartado 2. La función primordial de REDINED es alimentar y actualizar el repositorio, incorporando investigaciones, innovaciones y recursos producidos en España para su difusión y
uso por la comunidad educativa.
Apartado 3. Son miembros titulares de la Red las Consejerías competentes en materia de
Educación de las Comunidades Autónomas que suscriban este convenio y el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Atención al Ciudadano,
Documentación y Publicaciones.
Apartado 4. Los miembros titulares serán los responsables de la selección de la documentación, alimentación y mantenimiento del sistema en su ámbito territorial.
Apartado 5. Los miembros titulares decidirán qué órgano asume la función de “cabecera de
zona” (unidad responsable del trabajo técnico en su territorio). Estos órganos podrán ser:
las mismas Consejerías de Educación, los Centros de Formación del Profesorado, las Universidades, las Facultades o Secciones de las mismas, los Centros de Documentación y las
Bibliotecas.
TITULO II
ÓRGANOS DE REDINED
Apartado 6. Los órganos de seguimiento de REDINED son EL CONSEJO GESTOR Y LA COMISIÓN TÉCNICA.