Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061106)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo e IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, las medidas necesarias para que, en la medida de lo posible, el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención
del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU.
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d. Por decisión unilateral de IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, sin causa justificada alguna.
Vigésima segunda. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo dependiente de IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU o
conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
 ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente de IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, donde se encuentre haciendo las actividades formativas.
Vigésima tercera. El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos adquiridos por ambas partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días